Prórroga del plazo fiscal por enfermedad del contable

Una nueva Decisión Ministerial Conjunta (Α.1065/2025) prevé facilidades para la presentación de declaraciones fiscales y de seguros en caso de enfermedad, parto o fallecimiento del contable. La regulación cubre las declaraciones con fecha límite de presentación a partir del 10/4/2023.
Condiciones para la prórroga:
- Hospitalización del contable durante al menos tres días o fallecimiento.
- El contable debe estar autorizado por el cliente a través del portal myAADE.
Duración de la prórroga:
- En caso de hospitalización hasta 30 días: prórroga hasta el final del mes siguiente a la fecha del alta.
- En caso de hospitalización de más de 30 días: prórroga hasta el final del mes siguiente a la finalización de los 30 días de hospitalización.
- En caso de fallecimiento: prórroga hasta el final del mes siguiente al fallecimiento.
Presentación de declaraciones: Las declaraciones se presentan digitalmente a través de myAADE, por correo, en persona o por correo electrónico/soporte magnético.
Cancelación de multas: Se cancelarán las multas impuestas por las declaraciones presentadas a partir del 10/4/2023 y que entren dentro de las disposiciones de la Ley 5042/2023, y se reembolsarán los importes.
Para obtener más información, los interesados pueden ponerse en contacto con el KEF de AADE en el (+30) 213 162 1000.